En el país se han judicializado hasta ahora, al menos, 25 casos de maternidad subrogada, en su mayoría con sentencias positivas
Con al menos 25 casos judicializados y cuatro más que se encuentran en curso de recibir una sentencia, la gestación por sustitución o el vientre subrogado (conocido como “vientre de alquiler”) es una realidad en Argentina para personas que desean formar una familia y no cuentan con las condiciones biológicas para hacerlo, a pesar del vacío legal que ha supuesto la exclusión de su normativa en el más reciente Código Civil y Comercial de la Nación.
El médico especialista en medicina reproductiva Sergio Papier, quien es presidente de la Asociación Latinoamericana de Medicina Reproductiva (ALMER) y director médico del Centro de Estudios en Genética y Reproducción (CEGYR), conversó con Océano Medicina sobre este tema y señaló que, a su juicio, es fundamental que en cada proceso de gestación por sustitución se priorice el tema ético y se vele por el respeto de los derechos de la gestante. Además, asegura que la existencia de un vínculo sólido de afecto y respeto entre las partes es fundamental para que la experiencia sea atravesada de manera favorable.
– ¿Cuándo se recomienda dar el paso a afrontar una gestación por sustitución?
– Principalmente, por la existencia del factor uterino absoluto, que puede ser por ausencia de útero o por tener un útero disfuncional, que no esté en capacidad de llevar a término un embarazo. Otra indicación es la que algunos denominan ‘infertilidad estructural’ por sexo o por género, como hombres solos, parejas de hombres o personas trans que desean formar una familia. En todos los casos, lo que entendemos es que para que este tratamiento sea exitoso, es clave que haya también una relación sana y de calidad entre la gestante y los comitentes.
-¿Cuáles son los principales retos para llevar adelante un proceso de gestación por sustitución?
-La complejidad la podemos dividir en tres partes: la médica, la ética y la legal. La médica es una técnica que se puede llevar a cabo; el punto más sensible está, combinado con el factor ético, en lo referido a la atención la gestante. Esto va desde cómo conseguir a la adecuada a cómo cuidar a esa gestante, que es la persona que necesita más protección en todos los aspectos. Después, básicamente, está toda la parte legal, porque en países como Argentina, que no está prohibido, se le puede considerar como que, al ser así, está permitido. De hecho, de los 25 casos judicializados la mayoría ha tenido un fallo positivo, lo que se convierte en jurisprudencia para futuros casos.
-¿Cuáles son las condiciones ideales que se deben considerar para la selección de la gestante?
-Antes de tratar este tema me parece importante sacar a colación los principales argumentos que existen en contra, en términos de la gestante, que tienen que ver con el posible aspecto comercial y también con las complicaciones que se pueden generar en el embarazo: ¿cómo se manejan? ¿Quién lo cubre? Con esas preguntas en mente, podemos comentar que es importante que haya un vínculo de respeto y que, entre factores médicos y no médicos, hay que garantizar que la gestante tenga plena capacidad civil (mayor de edad y en facultades de tomar sus propias decisiones), que acredite actitud física y psíquica, y que cuente con el debido asesoramiento y evaluación psicosocial previa. Algo muy importante es que no debe aportar los óvulos, eso para separar bien la parte genética, que tiene mucho peso en las personas.
En Argentina se sugiere que una misma mujer no se someta reiteradas veces a este tipo de tratamiento, porque si no, sería algo comercial. Otra condición, que no está reglamentada pero es buena tenerla en cuenta, es que haya tenido un hijo previamente, porque eso la hace más objetiva en cuanto al proceso físico y emocional del embarazo, y a la vez es un comprobante de que la mujer es fértil desde el punto de vista uterino. Entonces, a la gestante se le evalúa desde el punto de vista médico y psicológico, y también se le debe garantizar su derecho a ser asesorada legalmente antes de empezar.
-¿Cuáles serían las características ideales para los comitentes?
– Deben tener, como ya lo dijimos, la imposibilidad de gestar por razones de salud, sexo o género; pero también deben recibir un asesoramiento y evaluación psicosocial previa, tener plena capacidad civil y algo importante es que están obligados a contratar un seguro médico a su costo y en beneficio de la gestante para que cubra todas las contingencias que puedan derivarse del embarazo. Sería bueno también que uno de los comitentes done su gameto, pero es relativo, según el caso.
–En Argentina, se habla de un vacío legal con respecto a este tema ¿cómo describiría la situación legal actual de la gestación por sustitución en el país?
-Inicialmente, la normativa sobre la gestación por sustitución estaba en el proyecto del Código Civil, pero se sacó y, al sacarse, quedó sin piso legal para poder legislar de manera especial esta técnica. El hecho es que hay casos (en Argentina se está haciendo), hay judicialización de estos casos, pero no hay ley. En la ciudad de Buenos Aires hay una resolución del Registro Nacional de Personas que permite que, en forma preventiva, los chicos nacidos por gestación por sustitución sean inscritos a nombre de los comitentes, hasta que se aclare y se logre la sentencia judicial.
–¿Cómo se da el registro de los recién nacidos en otras provincias?
-A partir del nuevo Código Civil, hoy se toma muy en cuenta los consentimientos en todos los casos de niños nacidos con técnicas de reproducción asistida, sobre todo si se utilizaron gametos donados, y ni hablar de si por gestación por sustitución, porque en los consentimientos es donde se expresa la voluntad procreacional y es lo que tiene el valor para marcar la determinación de filiación. Eso es lo primero que mira el juez y entra dentro del legajo de los chicos, así que el registro de personas tiene la obligación de pedir los consentimientos de la gestante y de los comitentes, registrados ante la autoridad competente, para poder inscribir a ese chico. Eso les da más tranquilidad y seguridad a todos los que participaron del proceso y, además, es un derecho de los chicos saber que nacieron con técnica de reproducción asistida y con gametos donados. En este sentido, Argentina es de los países más avanzados porque, a pesar del otro vacío, toda la jurisprudencia con la que hoy se cuenta está basada en otras leyes como la de Matrimonio Igualitario o la de Género.
–¿De qué manera procede la judicialización de los casos de gestación por sustitución?
-La judicialización puede ser previa o posterior. Lo ideal es que el caso sea presentado previamente a un juez, antes de realizar el tratamiento, para que esa autorización judicial permita proteger a todos los intervinientes. Sin embargo, lo que está ocurriendo en la mayor parte de los casos es que se hace el proceso, nace el chico y con la fuerza que tiene el chico nacido se presiona para que la autorización salga.
-¿Ha llevado usted adelante procedimientos de este tipo en Argentina, cómo ha sido su experiencia en esos casos?
-Nosotros creamos un programa de gestación por sustitución en CEGYR, que funciona desde hace un año y que se basa en un proyecto de Ley que fue presentado por la diputada Analía Rach Quiroga, del Frente para la Victoria, en 2016. Nosotros preferimos tener una autorización judicial previa. Charlando con abogados muy prestigiosos, nos han dicho que en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, debido a la posibilidad de registrar a los chicos preventivamente, esa autorización tal vez no sería tan necesaria, así que lo estamos evaluando, pero de momento actuamos así. En nuestra unidad, tenemos cinco casos en curso, entre los que hay parejas u hombres solos, y sus casos aún están en la fase prejudicial.
–¿Cuáles factores fueron considerados en ese proyecto de Ley?
– Este proyecto pasó a Diputados y lamentablemente está parado, pero tengo entendido que ahora se presentó un nuevo proyecto bastante similar. Habla del carácter no lucrativo, pero sí de una compensación económica acorde con los gastos y el valor de lo que hace la gestante, sin que se convierta en algo comercial -como agencias u otros-, que ya se ha visto en varios países. También pedimos que haya un registro de gestantes para tener un control, que se maneje también adecuada información sobre el tema y que se reglamenten los deberes de los establecimientos de salud.
Como derechos de la gestante, insistimos en que la mujer debe recibir un seguro o cobertura que cubra todas las etapas de la gestación y sus contingencias, derecho a compensación, derecho a consentimiento informado, a tener una buena evaluación psicosocial y asesoramiento legal para ella y para toda su familia.
–¿Qué recomendaciones puede dar a especialistas que atienden personas con deseos de realizar este procedimiento?
-Les digo que, antes de hacer algo, tienen que estar muy bien asesorados por abogados de derechos de familia que conozcan las implicaciones legales de esto. Todos los casos tienen que pasar por una adecuada auditoría médica, psicológica y social y una auditoría legal.
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